§ 1 Ámbito de aplicación
1. Las siguientes Condiciones Generales se aplican a todos los contratos de PETER-LACKE GmbH, Herforder Straße 80, 32120 Hiddenhausen (en lo sucesivo "Peter-Lacke" o"nosotros"), que se celebren con empresarios (en lo sucesivo"cliente") . De conformidad con el artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), un empresario es toda persona física o jurídica o sociedad con capacidad jurídica que, al celebrar un negocio jurídico, actúa en ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional. Por el contrario, un consumidor en el sentido del artículo 13 del BGB es toda persona física que celebra un negocio jurídico con una finalidad que no puede atribuirse a su actividad comercial o independiente.
2. los términos y condiciones se aplican a todas las relaciones comerciales actuales y futuras, aunque no se hayan acordado expresamente de nuevo.
3. Las condiciones generales de contratación divergentes, contradictorias o complementarias no formarán parte del contrato, aunque se conozcan, a menos que se acuerde expresamente su validez. Se rechazan expresamente las reconfirmaciones del cliente (empresario) con referencia a sus propias condiciones de compra.
§ 2 Oferta y celebración del contrato
1 Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes.
2. los contratos sólo se celebran cuando hemos confirmado el pedido del cliente por escrito en un plazo de 2 semanas, a más tardar tras la entrega de la mercancía
3. nuestra confirmación escrita del pedido es determinante para el contenido y el alcance del contrato. Los acuerdos adicionales con viajeros, agentes comerciales y empleados, así como las modificaciones, suplementos, etc. requieren nuestra confirmación por escrito.
§ 3 Entrega y plazo de entrega y transferencia del riesgo
1. nos reservamos el derecho a realizar modificaciones técnicas de diseño o producción y desviaciones de las muestras siempre que sea razonable para el cliente. 2. Nuestras entregas pueden desviarse de las cantidades del pedido hasta un 10 %, máximo 25 kg, en el caso de cantidades sobrantes y faltantes (matices) debido a la técnica de producción, y hasta un 3 % en el caso de cantidades sobrantes y faltantes debido a la técnica de llenado.
2. las entregas parciales son admisibles y pueden facturarse por separado, siempre que ello sea razonable para el cliente y éste tenga un interés objetivo en la entrega parcial.
3. salvo pacto en contrario, el cliente deberá recoger la mercancía en la fecha de entrega acordada o, si no se ha acordado de forma vinculante una fecha de entrega, inmediatamente después de la notificación de disponibilidad en el lugar de cumplimiento de conformidad con el § 8 nº 2.
4. si el cliente se demora en la aceptación de la mercancía, tendremos derecho, a nuestra discreción, a expedirla por cuenta del cliente o, si no fuera posible de otro modo, también a almacenarla a la intemperie. En este caso, no seremos responsables de la destrucción, pérdida o daño accidental de la mercancía. Si la mercancía es almacenada por nosotros, tendremos derecho a facturar la mercancía y exigir el pago una semana después de que se haya producido la demora en la aceptación.
5. en caso de incumplimiento por nuestra parte, el cliente sólo podrá rescindir el contrato tras la expiración infructuosa de un plazo de gracia razonable fijado por escrito, que deberá ser como mínimo de 1 mes, siempre que para entonces no se haya comunicado que la mercancía está lista para su envío.
6. si, en contra de lo dispuesto en el nº 3, se ha acordado que estamos obligados a expedir la mercancía, el transporte correrá a cargo del cliente y la elección del medio de transporte y de la ruta de transporte será a nuestra discreción, a menos que el cliente nos haya dado instrucciones especiales a tal efecto. El riesgo se transmitirá en el momento en que entreguemos la mercancía al transportista.
7. en el caso de suministros o prestaciones que se retrasen debido a la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios imprevistos y que no hayamos podido evitar a pesar de la diligencia requerida en las circunstancias del caso concreto (aunque se produzcan en proveedores anteriores), por ejemplo, huelga, cierre patronal, interrupción del funcionamiento, dificultades subsiguientes en el aprovisionamiento de materiales, rechazos en una pieza de trabajo importante, pedido oficial, etc., el plazo de entrega se prolongará por la duración del impedimento más un tiempo razonable de puesta en marcha que se ajuste a nuestras necesidades operativas.
8. si la entrega o la prestación se hace imposible por causas ajenas a nosotros como consecuencia de los acontecimientos mencionados, quedaremos liberados de la obligación de entrega sin que el cliente pueda exigir indemnización alguna.
9. en caso de no aceptación de la mercancía pedida, tendremos derecho a exigir el 25% del valor de la mercancía en concepto de gastos ya incurridos y lucro cesante. El cliente tendrá derecho a demostrar que no se ha producido ningún daño o que éste es considerablemente inferior al importe global.
10. todas las mercancías enviadas por nosotros se enviarán por cuenta y riesgo del cliente, incluso si se ha acordado la entrega a portes pagados. El seguro de transporte sólo se suscribirá por orden expresa y a cargo del cliente. 11. El riesgo de pérdida accidental se transmitirá al cliente en el momento de la entrega de la mercancía a la persona autorizada a transportarla y, a más tardar, en el momento de la salida de nuestra fábrica.
11. si la entrega se realiza en envases retornables, éstos deberán devolverse vacíos y a portes pagados en un plazo de 90 días a partir de la recepción de la entrega. La pérdida o el deterioro de los envases retornables correrán a cargo del cliente si éste es responsable de ello. Los embalajes retornables no podrán utilizarse para otros fines ni para contener otros productos. Sólo están destinados al transporte de la mercancía entregada. El etiquetado no podrá retirarse. No nos haremos cargo de los envases desechables. En su lugar, nombraremos a un tercero que se encargará de reciclar los envases de acuerdo con las normativas legales y oficiales.
§ 4 Precios y condiciones de pago
1 Nuestros precios no incluyen el correspondiente impuesto legal sobre el valor añadido. Se indica por separado en cada caso.
2. para las entregas nacionales y a otros países de la UE, el cliente está obligado a pagar sin deducción a más tardar 30 días después de la recepción de la factura.
3. la entrega fuera de la UE se efectuará contra pago anticipado, alternativamente mediante carta de crédito (en lo sucesivo "LC") a nuestra elección, corriendo cada parte con los respectivos gastos nacionales de la LC.
4. el cliente incurrirá en mora una vez transcurrido el plazo previsto en el nº 2.
5. en caso de demora en el pago, el cliente deberá abonar intereses de demora al tipo legal. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios. 6. Para pedidos personalizados de pequeñas cantidades se aplicará un recargo según un cálculo especial. Para los pedidos pequeños se cobrarán recargos por factura pequeña por separado.
6. si la entrega de la mercancía o la prestación de otros servicios tiene lugar más tarde de 4 meses después de la celebración del contrato y los costes de mano de obra y material o los precios de nuestros proveedores aumentan en ese momento, tendremos derecho a aumentar nuestra remuneración en consecuencia. Si se ha acordado la entrega a portes pagados, ésta sólo será válida para entregas nacionales y entregas a países del Benelux y Alsacia-Lorena de al menos 200 kg/l, para entregas a otros países de la UE 2 t/l y a zonas de entrada en la UE 5 t/l, para entregas a países de la CEI 10 t/l y para entregas fuera de Europa 2 t/l fob puerto marítimo o aeropuerto alemán.
7. si el cliente tiene derecho a la entrega a portes pagados, sólo se reembolsará en todos los casos el flete de carga general sin el flete de superficie ni el porte de recepción. Los costes adicionales por flete urgente u otros recargos correrán a cargo del destinatario. Los envíos a direcciones fuera de la República Federal de Alemania se realizarán franco frontera alemana, sin aranceles y sin costes adicionales.
8. el cliente podrá compensar nuestras reclamaciones o hacer valer un derecho de retención si sus contrademandas son indiscutibles o han sido reconocidas por sentencia declarativa. Esto no se aplicará si las reconvenciones del cliente se basan en un cumplimiento defectuoso.
9. el impago de facturas vencidas u otras circunstancias que indiquen un deterioro significativo de la situación financiera del cliente tras la celebración del contrato darán derecho al cliente a exigir el pago inmediato de todas nuestras reclamaciones basadas en la misma relación jurídica.
§ 5 Derechos de garantía del cliente
1. el cliente debe inspeccionar la mercancía en busca de defectos inmediatamente después de su recepción (§ 377 HGB). Como parte de la obligación de inspeccionar y notificar los defectos de conformidad con el § 377 HGB, el cliente llevará a cabo un procesamiento de prueba.
2. los defectos deben comunicarse por escrito inmediatamente después de su recepción, a menos que el defecto no haya podido reconocerse durante la inspección. Si dicho defecto se pone de manifiesto posteriormente, también deberá notificarse inmediatamente. La notificación deberá hacerse por escrito y describir con precisión la naturaleza y el alcance del defecto.
3. el cliente está obligado a informarnos inmediatamente y a darnos la posibilidad de una inspección inmediata si desea hacer valer defectos en los productos entregados por nosotros.
4. los derechos del cliente derivados de defectos materiales se limitarán al cumplimiento posterior. El cumplimiento posterior se efectuará, a nuestra elección, mediante la subsanación del defecto o la entrega de un artículo libre de defectos. Si falla el cumplimiento posterior, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato, a reducir el precio de compra o -en caso de culpa nuestra- a exigir una indemnización tras la expiración de un plazo de gracia de 10 días laborables. En caso de subsanación de defectos, correremos con todos los gastos necesarios para ello, siempre que éstos no se vean incrementados por el hecho de que el objeto de compra haya sido transportado a un lugar distinto del lugar de cumplimiento.
5. Sólo se considerará responsabilidad objetiva por nuestra parte si se ha asumido expresamente por escrito una garantía (§ 276 BGB) o una garantía de calidad (§ 443 BGB). En caso contrario, se aplicará el § 7.
6 En la medida en que el cliente haga valer frente a nosotros reclamaciones por defectos materiales sobre la base de declaraciones públicas realizadas por nosotros o nuestros agentes, en particular en la publicidad o en el etiquetado de determinadas propiedades, recaerá sobre el cliente la carga de la prueba de que la declaración fue causal para el pedido. No seremos responsables de las declaraciones realizadas en la publicidad de terceros.
7. las muestras sólo caracterizan la calidad del objeto del contrato y no constituyen una garantía (artículo 276 del BGB) o una garantía de calidad (artículo 443 del BGB).
8. las recomendaciones de uso verbales y escritas basadas en la experiencia existente y en el estado actual de los conocimientos no constituyen una calidad acordada o asumida entre las partes y no eximen al cliente de la obligación de comprobar bajo su propia responsabilidad la idoneidad de los productos para el fin y el método de procesamiento previstos.
9. la responsabilidad por defectos materiales queda excluida en cualquier caso si se añaden diluyentes, endurecedores, lacas adicionales u otros componentes que no hayan sido adquiridos al proveedor o a nosotros y recomendados por el proveedor o por nosotros para esta mezcla.
10. si el cliente no nos da la oportunidad de convencernos del defecto, en particular si no pone inmediatamente a disposición de quien lo solicite la mercancía rechazada o muestras de la misma, caducarán todos los derechos de garantía.
11. Las reclamaciones por defectos del cliente prescribirán en el plazo de un año a partir de la entrega del artículo. El plazo de prescripción abreviado para las reclamaciones por defectos no se aplicará a las reclamaciones por daños cuya responsabilidad no esté excluida de conformidad con el § 7 de las Condiciones Generales.
12. en caso de recurso contra el empresario (§ 445a BGB), se presume que no existían defectos en el momento de la transmisión del riesgo al cliente si éste ha inspeccionado debidamente la mercancía de conformidad con el § 5 nº 1 pero no ha comunicado ningún defecto, a menos que esta presunción sea incompatible con la naturaleza de la cosa o del defecto. Si el cliente ha tenido que recuperar el artículo vendido y recién fabricado de un consumidor como consecuencia de su defectuosidad o si el comprador del cliente ha reducido el precio de compra como consumidor, se aplicarán los derechos legales del cliente en caso de defectos sin las restricciones de los derechos de garantía indicados en esta disposición, con la excepción de las reclamaciones por daños y perjuicios (§ 478 BGB). Si, por el contrario, el cliente hace valer derechos de repetición (§ 445a BGB), deberá permitir que se le trate frente a nosotros como si hubiera hecho uso de todas las opciones contractuales legalmente admisibles frente a su socio contractual (por ejemplo, denegación del cumplimiento posterior por desproporción o limitación del reembolso de gastos a un importe razonable).
§ 6 Reserva de dominio
1. la mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro del precio de compra, incluidas todas las reclamaciones accesorias y todas las reclamaciones existentes derivadas de la relación comercial, así como todas las reclamaciones futuras derivadas de la relación comercial.
2. el cliente no podrá pignorar nuestra mercancía ni cederla en garantía. No obstante, podrá revenderlos o transformarlos en el curso ordinario de los negocios, a menos que ya haya cedido de forma efectiva y por adelantado el crédito frente a su socio contractual a un tercero o haya acordado una prohibición de cesión.
3. cualquier transformación de nuestra mercancía en un bien mueble se realizará en nuestro nombre y con efecto para nosotros. En caso de transformación con otras mercancías que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo bien en proporción al valor (precio de entrega con IVA incluido sin deducción de descuento) de las mercancías suministradas por nosotros y las otras mercancías en el momento de la transformación. En caso de que el comprador adquiera la propiedad exclusiva o copropiedad del nuevo artículo mediante procesamiento, combinación, mezcla o combinación, por la presente nos cede la propiedad exclusiva o copropiedad en la proporción del valor de los bienes suministrados por nosotros y los otros bienes en el momento del procesamiento para garantizar el cumplimiento de todas nuestras reclamaciones.
4. el cliente se compromete a almacenar gratuitamente el nuevo artículo para nosotros con el debido cuidado comercial.
5. para garantizar el cumplimiento de nuestra reclamación, el comprador nos cede todas las reclamaciones derivadas de la reventa, incluidas las reclamaciones futuras, junto con todos los derechos accesorios, por el importe del valor de nuestra participación en la propiedad o copropiedad con prioridad sobre la parte restante de sus reclamaciones. En caso de que el cliente venda nuestra mercancía (junto con otras mercancías que no nos pertenezcan) o artículos fabricados a partir de nuestra mercancía o combine, mezcle o mezcle nuestra mercancía con un artículo mueble de terceros y adquiera una reclamación a cambio que también cubra sus otros servicios, por la presente nos cede esta reclamación con todos los derechos accesorios por el importe del valor de nuestra participación en la propiedad o copropiedad con prioridad sobre la parte restante de su reclamación. Lo mismo se aplicará en la misma medida a cualquier derecho derivado del procesamiento de nuestras mercancías debido a y por el importe de nuestras reclamaciones pendientes totales.
Por la presente aceptamos las declaraciones de cesión del cliente.
6. en caso de incumplimiento por parte del cliente, éste deberá, a petición nuestra, proporcionarnos una prueba individual de estas reclamaciones y notificar a los compradores posteriores la cesión que ha tenido lugar, con la solicitud de que nos paguen hasta el importe de nuestras reclamaciones totales.
7 También tenemos derecho a informar a los compradores posteriores de la cesión en cualquier momento y a cobrar la deuda contra ellos.
8. en caso de que el cliente cobre partes de la deuda que nos ha cedido, nos cede por la presente su respectiva deuda residual por el importe de estas partes de la deuda. El derecho a la devolución de los importes cobrados no se verá afectado; el cliente no podrá ceder su crédito frente a compradores posteriores a terceros, ni pignorarlo, ni acordar una prohibición de cesión con compradores posteriores.
9. en caso de acceso de terceros a la mercancía reservada, en particular embargos u otros menoscabos de nuestros derechos por parte de terceros, el cliente llamará la atención sobre nuestra propiedad y nos informará inmediatamente; el cliente nos entregará todos los documentos necesarios para una intervención.
10. si el valor de los objetos que nos sirven como garantía y/o entregados bajo reserva de propiedad supera nuestro crédito total en más de un 20 %, no sólo temporalmente, estaremos obligados a liberar las garantías en esta medida a petición de nuestra parte contratante. Para determinar el importe de la garantía serán determinantes los precios de entrega con IVA incluido sin descuento.
11. la propiedad de la mercancía reservada pasará al cliente tras el pago íntegro de todas nuestras reclamaciones derivadas de la relación comercial. Al mismo tiempo, el cliente adquirirá el crédito que nos haya cedido para garantizar nuestras reclamaciones de conformidad con las disposiciones anteriores.
12 En la medida en que la reserva de dominio no sea efectiva en virtud de la legislación del país en el que se encuentra la mercancía entregada, el comprador deberá proporcionar una garantía equivalente a petición nuestra. Si no satisface esta petición, podremos exigir el pago inmediato de todas las facturas pendientes, independientemente de las condiciones de pago acordadas.
§ 7 Responsabilidad
1. quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios contra nosotros, independientemente de los motivos legales (imposibilidad, demora, cumplimiento defectuoso, incumplimiento de obligaciones contractuales secundarias, otras obligaciones derivadas de la obligación contractual y acción no autorizada). Esto no será de aplicación:
- por daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud
- por otros daños si
a) se basen en un incumplimiento doloso o por negligencia grave de nuestras obligaciones o de las de uno de nuestros directivos,
b) se ha incumplido una obligación contractual esencial, es decir, obligaciones derivadas del contrato cuyo cumplimiento hace posible en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar también la parte contratante;
c) las obligaciones no contempladas en la letra b) hayan sido incumplidas de forma dolosa o por negligencia grave por simples auxiliares ejecutivos.
2. en los casos nº 1 b) y c), la responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños típicamente previsibles.
3. en la medida en que se haya excluido o limitado la responsabilidad en las cláusulas 1 y 2, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de los empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.
4 La exclusión de responsabilidad anterior no se aplica a las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
5. en la medida en que el cliente, en lugar de reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, nos exija una compensación por los gastos en los que ha incurrido confiando en la recepción del cumplimiento (§ 284 BGB), el importe de dichos gastos se limitará a aquellos gastos en los que habría incurrido un tercero razonable.
6. el cliente sólo tendrá derecho a rescindir el contrato en caso de incumplimiento de sus obligaciones por nuestra parte que no consista en un cumplimiento defectuoso si la culpa es nuestra.
§ 8 Sostenibilidad y Código de conducta
1 El tema de la sostenibilidad es cada vez más importante y también lo es para nosotros. Seguimos el concepto de "Responsabilidad Social Corporativa", que se basa en los tres pilares de "ecología, economía y responsabilidad social". Cumplimos las obligaciones de documentación resultantes siguiendo el enfoque ESG (Environmental, Social, Governance) y los requisitos de la CSRD (Corporate Social Responsibility Directive) para la elaboración del informe de sostenibilidad legalmente exigido de acuerdo con las normas GRI.
2. actuamos de acuerdo con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Más información en www.peter-lacke.com/csr.
3 En nuestro Código de Conducta definimos nuestros requisitos de cumplimiento de los principios empresariales generales, la competencia leal, los derechos humanos, las normas laborales y sociales, la protección del medio ambiente y la seguridad de los productos.
4 También esperamos que nuestros socios comerciales cumplan estos principios y apliquen la cuestión de la sostenibilidad de acuerdo con la ley.
§ 9 Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción y otros
1. queda excluida la cesión de los créditos que el cliente tenga frente a nosotros derivados de la relación comercial, a excepción de los créditos dinerarios en el sentido del § 354 a HGB (Código de Comercio alemán).
2 El lugar de cumplimiento para todas las entregas y pagos es el domicilio social de Peter-Lacke.
3. el fuero exclusivo para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual, incluidas las acciones sobre letras de cambio y cheques, será el domicilio social de Peter-Lacke si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
4. estas condiciones y toda la relación jurídica entre las partes contratantes se regirán exclusivamente por la legislación alemana, con exclusión de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
5. si alguna de las disposiciones de nuestras condiciones generales o las disposiciones en el marco de otros acuerdos fueran o devinieran nulas o ineficaces, ello no afectará a la eficacia de ninguna otra disposición o acuerdo.
En PETER/LACKE promovemos y fomentamos los programas de formación y estudio .Actualmente apoyamos a un gran número de empleados queestudian paralelamente a su trabajoen interés de la empresa .También ofrecemos una amplia gama de cursos y seminarios de formación continua.
A través del llamado "ticket de carrera", adjudicamos proyectos a escala mundial y en diversos lugares y ofrecemos a nuestros empleados la oportunidad de presentar su candidatura.
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